El autoconsumo y expedientes en una de las jornadas de EFIC@M 2020

El autoconsumo y expedientes en una de las jornadas de EFIC@M 2020

En un encuentro moderado por Manuel Cabrera, director Técnico de APIEM, la compañía distribuidora de energía, Iberdrola,  explicó todo lo que los instaladores tienen que saber  sobre ‘Gestión y procedimiento de expedientes de acometidas, autoconsumo en baja y alta tensión y reformas de fincas’. Celebrada en el marco de  las jornadas matinales de EFIC@M 2020, la sesión fue desarrollada por Jesús Clemente y Óscar López, técnicos del Departamento de Productores de I-De (antigua Iberdrola Distribución).

De forma eminentemente práctica, Clemente explicó a los profesionales de las instalaciones las cuestiones técnicas técnicas relacionados con el autoconsumo, centrándose en los requisitos del  real decreto 244/2019, en el que se señalan las dos modalidades de autoconsumo a tener en cuenta: con excedentes y sin excedentes. También se habilitan en la definición del decreto los mecanismos entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos a excedentes de instalaciones de hasta 100 kW. “A partir de esta cifra pasaríamos a ser productores”, precisó el técnico.

Tras concretar que son las instalaciones con potencias superiores a 15 kW e inferiores a 100 kW, tanto en zonas urbanizables como en zonas no urbanizables, las que requieren el registro de información sobre el punto de acceso y  conexión a la red, Clemente explicó la forma de realizar, telemáticamente,  la apertura de expedientes de acometida mediante el programa informático GEA (Gestión de Expedientes de Acometida); así como los requisitos para realizar las instalaciones  -tanto con antivertido como sin vertido- desde el punto de vista de  la normativa.

Expediente de autoconsumo

Durante la segunda parte de la jornada, Oscar López se centró en los aspectos administrativos necesarios para abrir expedientes de autoconsumo y los  datos que se requieren para ello.

 

 

Empezó por explicar cuándo es necesario que la distribuidora registre una instalación de autoconsumo y  cuándo los instaladores tienen que abrir expedientes o pedir permiso de acceso y conexión. “Cualquier instalación, sea cual sea el suelo donde esté (urbano o no urbano), que tenga un sistema de antivertido y no vaya a verterlo a la red,  tiene que ser registrada por parte de la empresa instaladora en Industria”, afirmó López.

Desgranó también el técnico todas las modalidades de autoconsumo: con excedentes y sin excedentes, con autovertido y sin autovertido, así como las instalaciones acogidas a compensación y las que no lo están; y finalizó señalando los errores más frecuentes que se producen al realizar los trámites para el registro, así como los motivos de rechazo.

Durante la última parte del encuentro, Jesús Clemente retomó la palabra para hablar sobre las reformas de fincas y la apertura de expedientes, así como las condiciones e instalaciones para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

En este enlace se puede acceder a la jornada completa.