Aisla publica un documento sobre las deducciones fiscales por rehabilitación

Aisla publica un documento sobre las deducciones fiscales por rehabilitación

El Comité de Instalación de Aislamiento en Cámara (CIC) de AISLA, Asociación de Empresas de Aislamiento, ha elaborado un documento que recoge las deducciones fiscales de las cantidades aportadas en rehabilitación.

 

La rehabilitación energética de edificios es una actuación imprescindible para reducir el consumo de energía y la emisión de gases de efecto invernadero. En España existe un marco normativo que la incentiva, otorgando beneficios fiscales a los propietarios que lleven a cabo obras de mejora en la envolvente térmica de sus edificios.

 

Así, con la Ley 10/2022, de 14 de junio de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se impulsa la toma de medidas ágiles ante el deterioro de un parque edificatorio tan envejecido como es el español, destinando para ello recursos de los fondos europeos.

 

Las deducciones, no acumulables, están entre el 20 % y el 60 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación energética, con una base de deducción máxima entre los 5.000 y los 15.000 € por ejercicio. Es decir, estas desgravaciones son complementarias a las ayudas y subvenciones y se aplican sobre la parte no subvencionada en lo referente a obras de mejora de la envolvente térmica. También, para la instalación de sistemas de calefacción y de refrigeración, de producción de agua caliente sanitaria y de ventilación, así como la sustitución de ventanas por otras más eficientes.

 

Reducción dela demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual

 

Su periodo de aplicación se ha extendido hasta 31/12/2023. Se aplica únicamente a vivienda habitual o aquella destinada al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones que supongan al menos reducir en un un 7 % el gasto de calefacción y refrigeración. La deducción es de un 20% del importe de las obras realizadas en este período de aplicación, con un máximo de 5.000 € por vivienda.

 

Reducción del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética

 

Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31/12/2023, solo para viviendas habituales o destinadas al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca como mínimo un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o bien que supongan la obtención de una clase energética A o B. La deducción es de un 40 %, con un máximo de 7.500 € por vivienda.

 

Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31/12/2024, y solo aplican a actuaciones de mejora que afecten al edificio en su conjunto. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras que supongan la reducción de un mínimo del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o que supongan la obtención de una clase energética A o B. La deducción es de un 60%, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

 

Desde la asociación estas deducciones fiscales por rehabilitación energética de edificios son  consideradas una herramienta muy útil para incentivar la realización de obras de mejora en la envolvente térmica de los edificios y reducir el consumo de energía. Es importante tener en cuenta los requisitos y contar siempre con empresas especializadas para llevar a cabo las obras de rehabilitación, como las que se recogen en el directorio de AISLA.