Claves de la futura normativa para regular los puntos de recarga del coche eléctrico

Claves de la futura normativa para regular los puntos de recarga del coche eléctrico

Los informes sobre los Proyectos de Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y sobre el de la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética han sido aprobados por la CNMC, lo que supone un paso más en este proceso de regulación iniciado ya hace unos años y que permite aumentar la transparencia del mercado. Una información que facilitará no sólo la localización de los operadores de recarga sino también de los precios de venta a través de las diferentes empresas proveedoras.

 

Para la recarga de eléctricos

El año 2018 marca el inicio del proceso para liberalizar esta actividad que ahora se concreta en la aprobación del Proyecto de Real Decreto, que contempla aspectos relacionados con la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.

A su vez, el Proyecto de Orden define el contenido de la información que las empresas que ofrecen el servicio de recarga energética de vehículos eléctricos deben proporcionar a la Administración, que además se pondrá a disposición del público a través de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.

Las nuevas normas vienen a aclarar y definir el papel de cada uno de los agentes que intervienen en esta actividad, entre ellos el operador del punto de recarga, CPO por sus siglas en inglés, y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica, EMSP.

El primero de ellos alude al titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, mientras que en el segundo afecta a la empresa que mantiene la relación comercial (facturación, localización del punto de recarga, asistencia, entre otros) con el usuario del vehículo eléctrico. En todo caso, el (CPO), si lo desea, podrá mantener la relación comercial directamente con el usuario sin necesidad de la intermediación del (EMSP).

 

Derechos y obligaciones

Entre los derechos y obligaciones que ambos mantendrán por normativa figura la presentación de precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma, o la obligación de crear un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio de recarga energética.

Otro aspecto que regula es el de la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el operador del punto de recarga (CPO) y de la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) a la hora de ofrecer el servicio, determinando que sean las partes las que fijen los detalles de su relación contractual.

Por último, se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado real decreto.