Edificios que han de obtener el Certificado Energético antes del 3 de junio

Edificios que han de obtener el Certificado Energético antes del 3 de junio

Tras la reciente publicación del RD 390/2021 para la Certificación Energética de Edificios determinados inmuebles deberán disponer y tendrán que exhibir la etiqueta de eficiencia energética antes del próximo 3 de junio.

 

Tal y como nos recuerda TÜV SÜD, compañía referente internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, la calificación energética de un edificio con la etiqueta A supone un ahorro energético del 95% respecto a la calificación G, lo que supone una ventaja competitiva a la hora de alquilar o vender un inmueble, así como la reducción de la demanda energética de ese inmueble. La empresa indica los requisitos y claves necesarias de la última actualización normativa para evitar posibles sanciones y ahorrar en la factura energética.

 

Certificación energética obligatoria

 

Antes del 3 de junio la Certificación Energética de los Edificios  será obligatoria en los siguientes casos:

A)      Edificios de nueva construcción.

B)      Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

C)      Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 2050 metros cuadrados.

D)      Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% de la superficie o volumen.

E)      Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares), Docente, Cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares), Actividades recreativas (Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares), Restauración (bares, restaurantes, cafeterías y similares), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos y similares), Deportivos (gimnasios, polideportivos y similares) y lugares de culto, de uso religiosos o similares.

F)       Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio equivalente.

 

Información de posibles mejoras para ahorrar y posibles sanciones

 

“El certificado energético da información de la eficiencia energética de un edificio, así como de las posibles mejoras energéticas que se pueden implementar en el proceso de construcción o bien, posteriormente mediante un proceso de reforma. El objetivo a nivel nacional y europeo es que todas las viviendas que se hayan construido desde el 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo”, aclara Esther Bermejo, business unit manager de la unidad de energía de TÜV SÜD.

 

Para ello, “el promotor o propietario del edificio será responsable de encargar la certificación para estar al día en el cumplimiento de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y evitar posibles sanciones que pueden variar desde infracciones leves hasta muy graves con multas de hasta 6.000 euros”, concluye la experta.