El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

El Congreso de los Diputados ha aprobado, en su sesión de 12 de mayo, con 317 votos a favor (PSOE, el PP, Vox, Unidas Podemos, Ciudadanos, el PNV, EH-Bildu, el PDeCAT, Más País-Equo, Compromís, Teruel Existe y el BNG), 13 en contra (ERC) y 6 abstenciones (Junts + CUP), el Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El texto aprobado en el Pleno incluye el dictamen emitido por la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado 28 de abril y la enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Plural que se ha aprobado en la sesión. La iniciativa continuará ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.

 

Este proyecto de ley proviene del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que fue convalidado en la sesión plenaria del 21 de octubre de 2021, donde se aprobó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

El texto establece una serie de principios generales en la aplicación de políticas de transformación energética y sostenible de edificación. Entre estos principios, se encuentra la búsqueda de «equilibrio entre la calidad del ambiente interior y el consumo energético en la rehabilitación de edificios»; «garantizar la economía circular, considerando el ciclo de vida del edificio»; «fomentar la digitalización de los nuevos edificios y de los existentes», así como «reforzar la ejemplaridad de la Administración», que deberá ir más allá de las exigencias legales en este ámbito.

 

Deducciones, avales y facilidades a la inversión

 

Además, contempla medidas destinadas a avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, «necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima«, según el texto.

 

Para ello, la norma introduce tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda.

 

Asimismo, el texto establece modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios, recogido en la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, establece un régimen de mayoría simple para la realización de obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, así como en los trabajos para la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.

 

Además, a través de este texto se crea una línea de avales para la financiación de reformas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas.

 

Eficiencia energética primero

 

Por otro lado, se incluye un nuevo artículo relativo al principio de eficiencia energética primero. En este sentido, el texto señala que la Ley «avanza en la aplicación» de este principio, según el cual «las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis coste-beneficio en la planificación, las políticas», así como en las decisiones de inversión del sector energético. Este mismo artículo establece que se considerarán «soluciones de eficiencia energética» las que estén destinadas a reducir el consumo energético y optimizar el sistema energético.

 

El texto incluye también una disposición adicional a la Ley de Ordenación de la Edificación, estableciendo que todas las intervenciones que se lleven a cabo en edificios con cargo a fondos de la UE o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir los requisitos exigidos en el marco de los fondos «con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente».

 

Una vez aprobado, el proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.