El Gobierno somete a Audiencia pública el proyecto de Real Decreto de Autoconsumo de Energía Eléctrica

El Gobierno somete a Audiencia pública el proyecto de Real Decreto de Autoconsumo de Energía Eléctrica

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a Audiencia pública, este miércoles 8 de octubre, la Propuesta de Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos relativos al autoconsumo de energía eléctrica y de impulso al almacenamiento distribuido, que podrá consultase en su web hasta el próximo 24 de octubre.

 

El proyecto normativo otorgará un nuevo impulso al autoconsumo, especialmente a las modalidades compartidas, afinando la regulación existente para facilitar su despliegue y eliminar las barreras detectadas, con vistas a alcanzar el objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 de disponer de 19 GW de autoconsumo al final de la década.

 

El autoconsumo de electricidad se ha multiplicado por 17 desde 2018, pasando de los 484 MW instalados que calcula el sector, a cerrar el año pasado con un total de 8.256 MW, según los datos oficiales del MITECO. En este tiempo, el autoconsumo ha demostrado ser una herramienta eficaz para incrementar la producción de energía renovable, electrificar la economía, facilitar la participación ciudadana en el sector energético y proporcionar importantes ahorros a los consumidores.

 

Autoconsumo colectivo y actualización normativa

 

El PNIEC destaca dos mecanismos de actuación directamente vinculados con el contenido de este real decreto, como son, por un lado, el autoconsumo colectivo y la participación ciudadana, especialmente relevantes en un país en el que el sector residencial plurifamiliar se corresponde con más del 70% de viviendas principales en nuestro país y, por otro lado, la actualización de la normativa del autoconsumo para facilitar su despliegue, eliminando barreras detectadas y acompasando el marco normativo a las necesidad de crecimiento recogidas en el propio plan nacional, que cifra en 19 GW el objetivo para 2030, estimando que podría cubrir el 11% de la demanda eléctrica nacional.

 

Las medidas recogidas en este este proyecto de real decreto se dirigen a facilitar y simplificar los trámites de puesta en servicio de las instalaciones de autoconsumo y, especialmente, de los autoconsumos colectivos que son indispensables para el desarrollo de esta actividad.

 

Entre las medidas para facilitar el autoconsumo se simplifican determinados requisitos relacionados con la titularidad y se introduce la figura del gestor de autoconsumo. Además, se incorporan medidas para proporcionar más información a los consumidores sobre el funcionamiento del autoconsumo al que se asocian.

 

Nuevas tipologías

 

Por otra parte, con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los consumidores, se establecen nuevas tipologías de autoconsumo, que incluyen la posibilidad de que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin excedentes y un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red; y una  nueva modalidad de autoconsumo con excedentes compartidos.

 

Finalmente, por medio de este proyecto de real decreto se impulsa el uso del almacenamiento distribuido asociado a los consumidores finales de energía eléctrica.

 

En el proyecto de real decreto se regula el denominado almacenamiento distribuido asociado al consumidor, configurándolo como una tipología de conexión homologable a cualquiera de las modalidades de autoconsumo que prevé el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y con las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas que estas.

 

Presentación de alegaciones

 

Las alegaciones a la propuesta de Real Decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección bzn-autoconsumo@miteco.es, con el asunto “IP-RD modificación autoconsumo”.

 

Con carácter general, las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.