El sector de las instalaciones reclama la celebración de las Juntas de propietarios de forma telemática

El sector de las instalaciones reclama la celebración de las Juntas de propietarios de forma telemática

Diversas organizaciones, entre las que se encuentran  asociaciones del sector de las instalaciones como CNI (Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores), Conaif (Confederación Nacional de Asociaciones de Asociaciones de Instaladores y Fluidos) y Fenie (Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España);  junto con Feeda  (Federación Empresarial Española de Ascensores) y el CGCAFE ( Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), han mostrado su  preocupación por la paralización de los acuerdos en las comunidades de propietarios, debido las medidas preventivas ante posibles contagios por Covid-19.

En una carta dirigida al Ministerio de Justicia, los colectivos explican que aunque durante el estado de alarma se han realizado algunas actuaciones en las instalaciones de ascensores, gas y demás suministros, impuestas por los reglamentos de seguridad industria, que no requieren acuerdo previo de las Juntas de propietarios,  sin embargo,  se ha paralizado la aprobación de numerosas medidas que garantizan la seguridad de las instalaciones y otras que repercuten directamente en la accesibilidad universal de miles de ciudadanos que tienen problemas de movilidad, además de la pérdida de oportunidades en la solicitud de subvenciones que están actualmente vigentes y a las que no se van a poder acoger por vencimiento de los plazos.

Por ello, reclaman que “se apruebe una modificación del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permita que las Juntas se puedan reunir y, adoptar en ellas acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, aunque no lo prevean sus Estatutos, siempre que lo solicite el presidente y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal».

El caso catalán

Se recuerda en el escrito el  caso de Cataluña, donde a través del artículo 553-22, se aprobó que «el derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares».

Además de remitir la  carta al Ministerio de Justicia, se ha trasladado esta petición a la Subdirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que  tiene la competencia en materia de seguridad industrial, y que ha mostrado su apoyo ante la petición, y ha ofrecido su colaboración.