La Directiva 2006/32/CE sobre uso final de la energía, eficiencia energética y servicios energéticos (Directiva de Servicios Energéticos), muestra la necesidad de mejorar la eficiencia del uso final de la energía, gestionar la demanda energética y fomentar la producción de energías renovables. Es en ésta Directiva donde se define por primera vez Empresa de Servicios Energéticos (ESE), y su transposición se llevó a cabo en abril de 2010, en lo que se refiere a las empresas de servicios energéticos, en el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas de Impulso a la recuperación económica, con una definición muy similar en su articulo 19: «Se entiende por empresa de servicios energéticos a los efectos de este real decreto-ley aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.» Prácticamente esta definición es la única reglamentación o referencia legal en nuestro país.

 

Así pues, las ESEs o Empresas de Servicios Energéticos son agentes del mercado capaces de llevar a cabo la gestión energética de los edificios de forma eficaz. Partiendo de un contrato con el cliente, mejoran la eficiencia energética y afrontan cierto grado de riesgo económico de tal forma que el pago de los servicios prestados se basa en el ahorro generado. Dado que el beneficio es directamente proporcional a la eficiencia energética del edificio, a menor consumo energético, mayor margen de ganancia para el gestor.

 

Por su parte, gestión energética es un procedimiento organizado de previsión y control del consumo de energía con el fin de obtener el mayor rendimiento energético posible sin disminuir el nivel de prestaciones, ya que toda reducción del coste energético redunda en una mejora de la vida económica de la empresa. En este contexto la empresa de servicios energéticos (ESE) y el contrato de rendimiento energético son formulas empresariales y contractuales para facilitar la consecución de los objetivos antes citados. Un servicio energético (SE) se define como un compromiso contractual entre empresa y cliente que se basa en la garantía de los ahorros a alcanzar mediante la implantación de medidas de mejora energética.

 

El ámbito de actuación de las ESEs (que aparecieron en Europa en los años 80, en concreto en Francia con los sistemas district heating, y cuyo mercado más maduro es el de EEUU) es amplio y abarca, fundamentalmente el sector de la edificación (que representa el 40% del consumo total de la energía de la Unión Europea), así como el sector industrial. Se han demostrado ahorros energéticos en grandes instalaciones de edificios existentes, con la implementación de servicios a través del modelo ESEs, de entre el 25 y el 40% del consumo.

 

Sin embargo este mercado no se ha desarrollado como se esperaba por la existencia de una serie de barreras de entrada:

 

  • Legales: Entre las hay que destacar:

– la adaptación del contrato en función de las condiciones especiales de cada cliente.
– las limitaciones temporales de la contratación de servicios energéticos por parte de las Administraciones Públicas o

  • Económico-financieras
  • Comerciales
  • Otras: falta de concienciación, desconocimiento por parte del usuario,…

 

Para superar algunas de las barreras existentes para la implantación del modelo ESE, se están desarrollando una serie de actuaciones:

  • Difundir el conocimiento sobre los servicios energéticos y los proyectos que pueden implantarse
  • Establecer un sistema de acreditación o registro que permita garantizar a los clientes la calidad y fiabilidad de los servicios
  • Normalizar medidas de ahorro y verificación
  • Que los gobiernos sirvan de ejemplo e implanten, mediante este modelo, medidas de eficiencia energética en edificios públicos.

 

Los servicios energéticos suponen aunar una serie de tareas que venían siendo independientes: el diseño, la ingeniería, el suministro energético, la instalación técnica, el mantenimiento, etc. Los principales agentes tradicionales del mercado ESEs son:

  • Empresas instaladoras y mantenedoras
  • Consultorías de asesoramiento energético
  • Suministradores de energía (gas y/o electricidad)

Según datos de la JRC European Comisión, el mercado de las ESEs en Europa alcanzó en el año 2010 una facturación anual de entre 10.000 y 15.000 millones de euros. La necesidad de adaptar y mejorar las instalaciones y edificios públicos para reducir sus emisiones, junto con la significativa falta de recursos económicos de las administraciones en el contexto actual de crisis económica, se convierte en una gran oportunidad de negocio para las Empresas de Servicios Energéticos.

Esto supone que las oportunidades para proyectos e instalaciones futuras se podrían explotar, principalmente y a medio plazo, en grandes centros de consumo, ya sean públicos o privados:

 

  • Edificios de viviendas (residencial)
  • Hospitales
  • Hoteles
  • Edificios públicos tanto a nivel local como regional y nacional
  • Alumbrados públicos
  • Centros comerciales

 

Las principales medidas de apoyo al sector de las ESEs en el sector público fueron en 2009 y 2010 los Planes 330 AGE y el 2000ESE que se complementaban con medidas de apoyo financiero. En ambos casos se pretendía implantar medidas de ahorro energético a través de contratos de servicios energéticos en 330 edificios de la administración general del Estado y de CCAA y ayuntamientos. Sin embargo estas medidas apenas han tenido repercusión y se han materializado escasos contratos.

 

En España, las principales asociaciones que representan y aglutinan al sector son:

  • A3E, Asociación de Empresas de Eficiencia Energética
  • AMI, Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos
  • ANESE, Asociación de Empresas de Servicios Energéticos

 

Cómo operan las ESEs y tipos de contratos

 

Los servicios que ofrecen las Empresas de Servicios Energéticos son variados y se ofertan buscando ahorros energéticos a través de la gestión energética del edificio y sus instalaciones y en la financiación mediante los ahorros alcanzados.

Las principales prestaciones que ofrecen las ESEs son:

  • Auditoria energética
  • Diseño de proyectos
  • Construcción e instalación
  • Operación y mantenimiento
  • Control, medida y verificación

 

El alcance de los servicios depende de las necesidades y expectativas de cada cliente.

En función del tipo de contrato con el cliente cambia la operativa de las ESEs. Estos contratos deben conllevar una reducción del consumo y un ahorro de energía primaria de forma:

  • Medible (a partir de instrumentos)
  • Estimable (cálculos/ simulaciones calibradas) y
  • Verificable (a partir de protocolos)

 

Es importante diferenciar entre garantía de rendimientos y garantía de ahorro. El rendimiento es lo que la ESE es capaz de mejorar mientras que el ahorro dependerá de la propia actividad del cliente y de factores que la ESE no puede controlar ni predecir.

En este sentido los principales parámetros que definen un contrato de servicios energéticos son:

  • Duración del contrato
  • Prestaciones
  • Financiación del proyecto
  • Garantía y compartición de ahorros

 

Los contratos firmados entre la ESE y el cliente dependen de las necesidades de ambos y, en definitiva, de cada negociación concreta, pudiéndose dar una combinación de varias de las modalidades.

Existen principalmente dos modelos de contrato pre-ESE:

  • El modelo Financiación y mantenimiento
  • El modelo Renting
  • Respecto a la facturación de servicios por parte de la ESE, puede realizarse bajo múltiples esquemas, pero hay dos visiones básicas:
  • Conveniencia de compartir los ahorros mediante un porcentaje fijo o variable para incentivar la colaboración de los ocupantes en el objeto del contrato (el ahorro energético) o
  • Preferencia por fijar un ahorro fijo garantizado aún a riesgo de que sea menor que con la primera opción.

 

Los contratos ESEs más típicos son:

  • Energy Supply Contract, ESC o Contrato de Suministro, que se basa en garantizar un nivel fijo de ahorros, asumiendo la ESE diferentes riesgos (técnicos, operativos y de precios de la energía).
  • Energy Performance Contracting, EPC o Contratos de rendimiento, con dos modalidades:

– Ahorros compartidos: que se comporta como un contrato de outsourcing de ahorro y eficiencia energética, donde la ESE asume la responsabilidad de proporcionar unos determinados resultados.
– Ahorros garantizados: Si los ahorros reales obtenidos están por debajo de los garantizados, la ESE paga al cliente la diferencia.

Otro de los contratos más típicos con compromiso de garantía que una ESE adquiere con el cliente es el llamado Contrato de Garantía de Rendimientos o Energy Savings Performance Contract (ESPC). La figura siguiente resume cómo funciona un Contrato de Garantía de Rendimientos:

 

La forma de garantizar el ahorro es a través de un Plan de Medida y Verificación que permite garantizar el seguimiento del funcionamiento eficiente de los sistemas a lo largo de la vida de la instalación.
El gráfico siguiente representa cómo se miden y verifican los ahorros, según lo descrito: En la actualidad existen protocolos internacionalmente aceptados que permiten definir una metodología adaptada a las necesidades de cada proyecto mejorando la gestión de los riesgos de la inversión.


Contratos de servicios energéticos de las Administraciones públicas: En el año 2007 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE elaboró un modelo de contrato de servicios energéticos y mantenimiento integral para las instalaciones térmicas y de iluminación interior de los edificios de titularidad pública basado en el modelo de Contrato EPC con ahorros compartidos.

Con la publicación de las recomendaciones 42/2.009 y 43/2.009 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las prestaciones incluidas en un servicio energético pueden también encontrar acomodo tanto en el:

  • Contrato de gestión de servicios públicos (Art. 10 LCSP), típicamente para alumbrado público.
  • Contrato de Colaboración Público-Privada, CCPP, (Art. 11 LCSP) normalmente para cuando no exista suficiente información técnica de inicio
  • Contrato Mixto de suministro y servicios (Art. 12 LCSP), para cuando las bases técnicas de contrato estén perfectamente definidas por los estudios previos.