La CNMC recomienda modificaciones en el proyecto de normativa sobre la certificación energética de los edificios

La CNMC recomienda modificaciones en el proyecto de normativa sobre la certificación energética de los edificios

En su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, la CNMC establece varias aclaraciones, entre ellas que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.

El texto actual transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética. (IPN/CNMC/007/20), y se centra en la certificación de la eficiencia energética de un inmueble donde se valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación. Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

Además, y de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

El informe de la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere. Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica). Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).

Sobre las cualificaciones profesionales

El Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, sin embargo ese punto nunca se ha desarrollado, por lo que, en la práctica, solo se habilitan para emitir los CEE a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

En numerosas ocasiones, la CNMC ha destacado que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Y cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas. Además, el Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.

Modificaciones recomendadas

Pese a que CNMC emite una valoración muy positiva sobre la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto, sin embargo sugiere algunas modificaciones de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente:

  • En la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no ha de vincularse a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.
  • Debe acortarse el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.
  • En los listados de expertos en materia de certificación energética debería incluirse una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.
  • Debería justificarse la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética.
  • Concretarse los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.

La Comisión tendría que asesorar para que la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.