La UE adopta la Directiva de Eficiencia Energética, con la que se espera reducir el consumo de energía en un 11,7% en 2030

La UE adopta la Directiva de Eficiencia Energética, con la que se espera reducir el consumo de energía en un 11,7% en 2030

El Consejo Europeo ha adoptado este martes la  Directiva de Eficiencia Energética, con la que se da un paso más hacia la consecución de los objetivos climáticos, con el objetivo de  convertirse en climáticamente neutra para 2050.

 

Así, los Estados miembros deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.

 

Todos los Estados miembros deberán contribuir al  objetivo general de la UE. Para ello, deberán establecer contribuciones y trayectorias nacionales indicativas destinadas en sus planes nacionales integrados de energía y clima.  La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo (definida en el anexo I de la propuesta) será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula.

 

La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases). La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.

 

El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.

 

Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.

 

Ejemplo del sector público

Las nuevas normas, que entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE,  imponen una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.

 

La directiva ya obtuvo el respaldo del  Parlamento Europeo a principios de julio. Con el visto bueno del Consejo finaliza el  proceso legislativo que comenzó en julio de 2021 como parte del paquete «Fit for 55», que tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía para lograr el objetivo de  neutralidad climática fijado para 2050, y de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990. El paquete de medidas consta de una serie de propuestas relacionadas entre sí que modifican actos legislativos vigentes o introducen nuevas iniciativas en diversos ámbitos de actuación y sectores económicos.