Madrid promueve la eficiencia energética con su primera Ordenanza de Calidad del Aire

Madrid promueve la eficiencia energética con su primera Ordenanza de Calidad del Aire

Con un respaldo mayoritario de la cámara (PP, Cs, Vox y PSOE), Madrid ha aprobado en el Pleno municipal del pasado 30 de marzo, su primera Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) que  promueve  la eficiencia energética y la eliminación de los focos de contaminantes, como los que producen las calderas de carbón.

En el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, y con el objetivo de «convertir a la capital de España en una ciudad más descarbonizada, más verde, con un aire más limpio y saludable para sus ciudadanos» el nuevo texto normativo  se fundamenta en cuatro objetivos prioritarios para el Gobierno municipal: la mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación, el impulso a la eficiencia energética y el fomento de la electromovilidad.

 

Calderas de carbón y renovables

Entre las novedades más ambiciosas, encaminadas a  limitar la emisión de gases contaminantes, la Ordenanza prohíbe, desde el  1 de enero de 2022, el  funcionamiento de las calderas de carbón, una medida avalada a su vez por la línea de ayudas que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid el año pasado de manera pionera para sustituir los sistemas de climatización contaminantes por otros más eficientes y que este año cuenta con un crédito de  13,3 millones de euros.

Asimismo, la norma  incorpora medidas que incentivan el uso de energías renovables para fomentar la utilización racional de la energía, conseguir un mayor ahorro energético y, en consecuencia, mejorar la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid. Se requiere que  las nuevas edificaciones sean de consumo eléctrico “casi nulo”, debiendo obtener la calificación energética B y, en caso de que sean de titularidad municipal, la calificación A. Como mínimo, deberán dedicar el 50% de ocupación de la parcela para la instalación de placas solares.

Puntos de recarga

En relación a los puntos de recarga de vehículos eléctricos,  la ordenanza obliga  a que antes del 1 de enero de 2023 todos los aparcamientos de edificios no residenciales cuenten con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas ordinarias de aparcamiento. En todo caso, el primer punto eléctrico de recarga se exigirá a partir de las primeras 20 plazas. Por cada 40 plazas más se sumará una con instalación eléctrica, es decir, a partir de 80 plazas serían dos puntos de recarga, a partir de 120, tres puntos y así sucesivamente.

El porcentaje de dotación mínima para infraestructuras de recarga eléctrica en los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales se eleva al 10 % frente al 5% que figuraba en el borrador, es decir, por cada 10 plazas de aparcamiento deberá habilitarse un punto de recarga eléctrico; por cada 20 plazas, dos puntos; por cada 30, tres y así sucesivamente.

En el caso de las edificaciones de viviendas de nueva construcción también se ha elevado, con respecto al borrador de la ordenanza, el porcentaje de plazas que deben tener canalizaciones eléctricas para poder instalar un punto de recarga,  pasando del 50 % al 70 % de las plazas ordinarias.

Eventos sostenibles

Por primera vez se regula la celebración de grandes eventos para minimizar los efectos ambientales negativos que puedan repercutir en el ambiente exterior. Aquellas ‘citas’ que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja las medidas que reduzcan su huella de carbono a fin de garantizar su sostenibilidad. Se deberán compensar las emisiones de efecto invernadero por parte de los participantes para dejar un legado beneficioso para la ciudad.

La ordenanza regula cuatro tipos de emisores: de carácter fijo, las emisiones del tráfico rodado, la de actividades económicas y otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento. Concretamente, en el caso de las hogueras se ha elevado la tipología de la infracción de leve a grave, exigiéndose autorización cuando se pretendan realizar en suelo público.

También se regulan los grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general); las labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida, así como las obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.

Se incluye  también la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.

 

Medidas correctivas e infracciones

En caso de incumplimiento de las exigencias que se recogen en la normativa,  se priorizan las  medidas correctivas “en aquellas circunstancias en las que es posible intervenir antes de interponer una sanción” En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir su inmovilización y/o retirada.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican en muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.

La OCAS  entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).