Se abre a consulta pública previa la estrategia de las comunidades energéticas locales

Se abre a consulta pública previa la estrategia de las comunidades energéticas locales

Desde este pasado martes 17 de noviembre y hasta el próximo 2 de diciembre permanece abierta la consulta pública previa sobre comunidades energéticas locales, con el objetivo de contar, directamente o a través de las organizaciones representativas, la opinión de los colectivos y entidades interesadas, junta a la de las administraciones y de los agentes potencialmente involucrados en el desarrollo de comunidades energéticas locales.

Con esa valoración, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) quiere tener una visión global y, así, poder asumir un planteamiento claro que permita la transposición de las citadas directrices europeas al ordenamiento jurídico español, además de identificar las prioridades y principales retos y de acceder a las herramientas disponibles que permitan afrontarlos.

15 preguntas y cinco bloques

Se han formulado un total de 15 preguntas estructuradas en torno a cinco bloques que abarcan desde los aspectos generales a los jurídicos, identificando además las barreras y oportunidades, el marco facilitador y actores y definir qué se entiende por comunidad energéticas locales.

De entrada, el término ‘comunidades energéticas locales’ aúna los conceptos de comunidades de energías renovables y de comunidades ciudadanas de energía, según se recoge en la Directiva (UE) 2018/2001 de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y en el Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En este último, la definición exacta que se da es la siguiente: “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”. En base a todo ello, las comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable.

Concepto en la Directiva europea

Muy similar en su definición, el concepto que contempla la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad habla de “una entidad jurídica que se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas», con la diferencia de que aquí se vincula que las comunidades están limitadas al sector de la energía eléctrica, con independencia de que procedan o no de fuentes renovables.

En la web del Miteco se puede acceder a la consulta.