Se activan las ayudas en Madrid para pymes afectadas por la actual crisis

Se activan las ayudas en Madrid para pymes afectadas por la actual crisis

Tras su aprobación y posterior publicación en el BOCM del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativo a la aprobación de las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas a pymes madrileñas destinadas a mitigar el impacto de la Covid-19, los afectados ya podrán solicitar estos incentivos que, enmarcados en el marco del Plan Madrid Refuerza, cuentan con una dotación presupuestaria de 30 millones de euros.

¿Quiénes podrán beneficiarse?

Se podrán beneficiar de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas madrileñas que se hayan visto afectadas por la Covid-19 y que cuenten con trabajadores asalariados; además se les pide que desarrollen una actividad económica y que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se entiende que han sido afectadas por la Covid-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo al Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
  • Actividades que, sin encontrarse en la situación anterior, han experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019. Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

¿Qué gastos son subvencionables?

Se podrán subvencionar los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de la ayuda:

– Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

– Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la Covid-19.

– Pago de alquileres de locales. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Cuantías de las ayudas

La cuantía de la subvención abarcan los siguientes supuestos:

– Las pymes de 1 a 3 empleados podrán optar a una cantidad única de 2.500 euros.

– Las pymes de 4 a 9 empleados, con una cantidad única de 5.000 euros.

-Pyme de 10 a 249 empleados, que podrán optar a 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica encuadrada en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

El plazo de solicitud quedó abierto el pasado 10 de octubre, al día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito. La presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.