Se aprueba una nueva Circular para el desarrollo ordenado de las renovables

Se aprueba una nueva Circular para el desarrollo ordenado de las renovables

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) acaba de aprobar la Circular 1/2021 sobre acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, que se asienta sobre el principio regulatorio clave del derecho de acceso de terceros a la red, para impedir la discriminación entre usuarios”. Con el objetivo de proporcionar un fuerte impulso a las renovables, la medida se ha aprobado poco antes de la subasta -programada para mañana-, permitiendo la entrada en vigor del Real decreto de accesos y conexiones que fue aprobado el pasado 30 de diciembre por el Gobierno.

Dos trámites de audiencia

La Circular es fruto de un desarrollo iniciado en 2019 con dos trámites de audiencia, en junio de 2019 y septiembre de 2020, adaptando su contenido a partir de las alegaciones recibidas por parte de administraciones públicas, gestores de redes, asociaciones sectoriales y promotores, entre otros sujetos. Asimismo, ha sido sometida al dictamen del Consejo de Estado de acuerdo al proyecto de Real Decreto 1183/2020, de 29 de noviembre, con el que está estrechamente relacionado.

Con la publicación y entrada en vigor de esta Circular se da cumplimiento a una serie de ‘Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables’, requiriendo la aprobación de las disposiciones reglamentarias precisas para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias. De hecho, la Circular se asienta sobre el principio regulatorio clave del derecho de acceso de terceros a la red, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.

Entre otros aspectos, recoge el contenido mínimo de las solicitudes de los permisos de acceso y conexión, así como las condiciones que se deben detallar en caso de su aceptación o denegación (esta última, ya sea total o parcial, siempre debidamente motivada), por parte de los gestores de redes. Igualmente especifica los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión.

Transparencia del proceso

Con el fin de mejorar la transparencia del proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes mantendrán accesible en su página web y mensualmente actualizados datos detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

Los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios tanto para realizar la evaluación de la capacidad de acceso, como para evaluar la viabilidad de conexión y determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.

Con esta Circular, el organismo regulador mantiene la prioridad de ordenar y dar un horizonte al elevado número de proyectos propuestos y promocionar la competencia en el mercado de generación en beneficio de los consumidores.