El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir.
EL CTE es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, establecidos a su vez en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, el CTE adopta el enfoque «prestacional», es decir en códigos basados en prestaciones u objetivos.
Este Código Técnico contiene un Documento Básico de Ahorro de Energía donde se establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten. Este Documento Básico consta de las siguientes secciones:
- HE.1: Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).
- HE.2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.
- HE.3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- HE.4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
- HE.5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Toda la información sobre el Código Técnico de la Edificación del Documento Básico de Ahorro de Energía está disponible en el sitio oficial.
www.codigotecnico.org
Actualización del CTE: Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Esta actualización del código técnico de la edificación sustituye el actual documento básico DB-HE «Ahorro Energía» que establece las especificaciones relativas a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y supone un avance hacia la consecución de soluciones energéticamente eficientes. Así mismo persigue el cumplimiento de los compromisos europeos de energía y cambio climático para 2020 y la transposición de las directivas 2009/28/CE de renovables y 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios.
El objetivo fundamental de la actualización del CTE es avanzar con ésta y futuras disposiciones reglamentarias en la obligatoriedad de requisitos mínimos para que antes de 2020 la nueva edificación y la rehabilitación de la existente se haga con el criterio de «edificios de consumo de energía casi nulo», como establece la directiva de eficiencia energética de edificios.
Para los edificios existentes se incorporan los criterios de no empeoramiento, flexibilidad y reparación de daños.
Las principales modificaciones que incorpora la nueva Orden son:
- Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético
El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. El consumo energético será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes
renovables para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente.
Así mismo cabe destacar que la calificación energética de un edificio nuevo (o de la parte ampliada), debe ser de eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
- Sección HE 1 Limitación de la demanda energética
Esta sección HE 1 pasa a especificar valores límites de demanda y por tanto modifica la forma de verificar la exigencia. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada.
- Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
La Sección HE 4 introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60 ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo.
- Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio.
Plan PIMA Sol de reducción de emisiones en hoteles
Desde el pasado 2 de septiembre, y hasta finales de 2014, los hoteles españoles pueden beneficiarse de las ayudas puestas en marcha por el Plan Pima Sol para la renovación de sus instalaciones y hacerlas más eficientes. El objetivo de esta iniciativa es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de estos establecimientos entre un 40 y un 70 %. La iniciativa Pima Sol movilizará una inversión global de más de 400 millones de euros para aquellos los hoteles que presenten proyectos de rehabilitación energética. El Plan se recoge en el Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol», para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible.
Los establecimientos tienen -en un 80%- más de una veintena de años, según fuentes del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Las mayores deficiencias energéticas que presentan actualmente los hoteles se encuentran, en el aislamiento de fachadas y en las instalaciones: en la antigüedad de los equipos consumidores de energía, que en su mayoría están llegando al fin de su vida útil, con el consiguiente aumento del gasto energético que conlleva; y en los sistemas de monitorización y control de consumos energéticos.
El sector hotelero, representado por ITH (el centro de innovación para el sector hotelero), considera «bajos» los incentivos a la reducción de emisiones y complejos algunos requisitos- garantías exigidas. Sin embargo considera «una buena noticia» para los hoteles españoles la iniciativa aprobada, ya que permitirá a los establecimientos, «estudiar e incorporar medidas concretas en materia de eficiencia energética que, independientemente de que redunden o no en la compra de emisiones de CO2, contribuirán a mejorar sus niveles de eficiencia energética, y por consiguiente, supondrá ahorros considerables en esta partida, que en algunos hoteles es la segunda más importante tras los costes de personal».
En concreto, el Plan cuenta con una financiación de 200 millones de euros procedente del Banco Europeo de Inversión (BEI), en condiciones «muy favorables», según el ejecutivo, y que irá directa a los establecimientos hoteleros a través de una línea de crédito ya aprobada, que se canalizará a través de bancos españoles que se sumen a esta iniciativa, como el Banco de Santander, el primero que ha habilitado esta línea de crédito. El Ministerio de Agricultura, por su parte, invertirá 5,21 millones de euros para la compra de las reducciones de emisiones de CO2 que se produzcan en los hoteles mediante los proyectos de renovación. La media de aportación será de 10.420 euros por hotel.
Como aclaran desde el ITH, el Plan Pima Sol sólo adquirirá los derechos de emisión de aquellas que resulten de ahorros vinculados al consumo de combustible. En cualquier caso, el plan prevé que los hoteles puedan acometer actuaciones de diversa naturaleza, siempre que estas contribuyan de forma directa a mejorar, en dos letras, su nivel de eficiencia energética, según los criterios del programa de clasificación energética de edificios (CE3/CE3X), o que alcancen la letra B.
Esta iniciativa del Ministerio, que supondrán la creación de unos 8.000 empleos, además del mantenimiento de puestos de trabajo de autónomos, Pymes y de empresas energéticas y de construcción, según el Gobierno, se suma al Plan de Impulso al Medio Ambiente (Pima Aire), aprobado en Consejo de Ministros el pasado febrero, y destinado a la mejora de la calidad del aire en España mediante la renovación del parque de vehículos comerciales y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto medioambiental.