Nuevo marco del autoconsumo

Nuevo marco del autoconsumo

Carlos Montoya y Raquel Vázquez analizan cómo el nuevo marco normativo ha propiciado una batería de medidas específicas para el desarrollo del autoconsumo.

El concepto de autoconsumo energético no es nuevo. Desde hace ya tiempo existen instalaciones de generación eléctrica en una u otra modalidad de autoconsumo, como por ejemplo las instalaciones de cogeneración o las instalaciones aisladas fotovoltaicas para bombeos agrícolas, que producen energía que es utilizada in situ.

Sin embargo, en el último año, el autoconsumo ha dado un paso de gigante gracias al nuevo marco normativo implantado en España, en línea con la Directiva 2018/2001 de energías renovables, que forma parte del conjunto de Directivas europeas denominado «Paquete de invierno».

El autoconsumo emerge como uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los objetivos europeos para 2030. Esta Directiva establece el derecho de los consumidores europeos a producir y consumir su propia energía eléctrica, instando a los estados miembros a realizar todas las acciones necesarias para facilitar el ejercicio de este derecho y eliminar cualquier barrera normativa o de otro tipo que pudiera impedir su desarrollo.

Medidas específicas

El Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) presentado por España reconoce el autoconsumo como un pilar clave de la transición energética en nuestro país y plantea medidas específicas para su desarrollo como:

  • Estrategia Nacional de Autoconsumo, que incluye un análisis del potencial de penetración por tipo de consumidor (residencial, industrial, servicios). Esta estrategia tendrá en cuenta la necesaria sostenibilidad técnico-económica del sistema adaptando redes y estructura de tarifa.
  • Habilitación de sistemas de financiación, que permitan acometer la inversión, devolviendo la financiación en base a los ahorros.
  • Modelos de gestión por parte de terceros o modelo de servicios energéticos, que facilitan a consumidores el acceso al autoconsumo de la mano de profesionales.
  • Desarrollo de medidas de fomento desde ámbito local y simplificación de trámites locales, incorporando procedimientos de simple notificación.

El prime paso se dio a finales de 2018 con la publicación del Real Decreto-ley 15/2018 que introducía las primeras medidas de carácter urgente, como la derogación del cargo por energía autoconsumido, el conocido «impuesto al sol», que si bien tuvo un impacto económico reducido sí actuó como una importante barrera al desarrollo de instalaciones de autoconsumo, o la posibilidad en todos los casos de valorizar los excedentes.

La regulación integral del autoconsumo se acometió con la publicación del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, que se regula todas las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo y aplica a instalaciones conectadas a red, es decir, a aquellas en las que existe un enlace físico a la red de transporte o distribución.

Dos modalidades

Con el RD 244/2019 se crean dos modalidades de autoconsumo:

  • a) Autoconsumo SIN excedentes: instalaciones donde nunca se cederá energía a la red. Estas instalaciones estarán dotadas de un sistema antivertido que asegura que no habrá cesión de energía a la red.
  • b) Autoconsumo CON excedentes: instalaciones donde la energía que no sea autoconsumida se volcará a la red como excedente. En función de cómo se trate esta energía excedentaria, estas instalaciones podrán ser de dos tipos:
  • b.1) Acogidas a compensación: instalaciones que cumplen una serie de características y en las que la energía sobrante del autoconsumo se cede a la red pero no se vende en el mercado sino que se valora a un cierto precio y se compensa en la factura eléctrica del consumidor.
  • b.2) No acogidas a compensación: instalaciones en las que la energía sobrante del autoconsumo se vende en el mercado eléctrico y recibe el mismo trato que la energía de un generador normal.

Por otro lado el RD 244/2019, permite que las instalaciones generadoras sean individuales, es decir, con un único consumidor asociado, o colectivas, en las que varios consumidores se asocian a la instalación. En este segundo caso, los consumidores asociados comparten toda la energía generada y acuerdan unos coeficientes (denominados ß) para realizar ese reparto.

Por último, el RD 244/2019, permite que las instalaciones generadoras se conecten a los consumidores asociados en red interior o a través de red de distribución. En este segundo caso, deberán cumplirse alguno de los supuestos de distancia entre generación y consumo que contempla el RD.

De la combinación de estos factores surgen un gran número de variantes de instalaciones, que dan solución a los diferentes supuestos de autoconsumo, en los que además ahora es posible la instalación de sistemas de acumulación de energía.

Excedentes del autoconsumo

Actualmente es posible valorizar los excedentes del autoconsumo, lo cual es muy interesante para los consumidores o productores asociados al autoconsumo. En cada hora se realizará el saldo de energía (saldo neto horario) y la energía sobrante podrá ser vendida en el mercado eléctrico a través de un representante o ser compensada gracias al nuevo mecanismo de compensación simplificada.

El sistema de compensación simplificada es uno de los aspectos más interesantes y novedosos del RD 244/2019 y ofrece al consumidor una forma sencilla de valorizar aquella energía que no autoconsume de manera instantánea.

Esa energía sobrante del autoconsumo (excedente) se vuelca a la red y el comercializador se encargará de gestionarla en el mercado. Al final del periodo de facturación (por lo general un mes), el comercializador compensará en la factura el valor total de esa energía excedentaria y el consumidor recibirá un descuento en su factura eléctrica.

El RD 244/2019 regula que precio se aplica a esa energía excedentaria, que será el precio del mercado menos los desvíos si el consumidor es PVPC. Si el contrato de suministro del consumidor es de mercado libre, el precio de los excedentes deberá ser acordado con la comercializadora.

Cabe destacar también la simplificación de trámites administrativos que ha supuesto el RD 244/2019, que permite realizar instalaciones SIN excedentes de cualquier potencia con una simple comunicación a la compañía distribuidora y legalizar las instalaciones de hasta 100 kW mediante la presentación del Certificado de Instalación (CIE) en la comunidad autónoma.

Guía Profesional

IDAE, en colaboración con EnerAgen ha publicado la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, que ofrece a los profesionales del sector la descripción completa de la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.

En la Guía podrá encontrar la tramitación administrativa de las instalaciones SIN y CON excedentes que debe realizar desde que se toma la decisión de realizar la instalación hasta que se pone en marcha ya legalizada. La guía incluye también el detalle de la tramitación a realizar en las distintas comunidades y ciudades autónomas y recomendaciones para las tramitaciones locales.

La Guía contiene también varios anexos que tratan con detalle distintos aspectos del autoconsumo colectivo y de la compensación simplificada, presentando ejemplos de los ahorros que pueden alcanzarse con las instalaciones de autoconsumo, modos de conexión y modelos de la documentación que debe presentarse en cada modalidad.

Además, IDAE ha publicado una Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos, dirigida al público no profesional, que acerca la normativa al ciudadano y resume de forma sencilla todo lo necesario para instalar un sistema de autoconsumo.

Ambas publicaciones se encuentran disponibles en la web de IDAE (www.idae.es).