Facua demanda de Consumo mayor fortaleza y amplitud para la figura del consumidor vulnerable

Facua demanda de Consumo mayor fortaleza y amplitud para la figura del consumidor vulnerable

La figura del consumidor vulnerable, que Consumo pretende introducir en la normativa de defensa de los derechos de los consumidores, no es del agrado de Facua, que echa en falta criterios más amplios y flexibles en su definición.

La asociación, que quiere que se tengan en cuenta otros ‘planteamientos’ además de los puramente económicos, ha aprovechado las aportaciones que se presentan al anteproyecto de reforma del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para realizar esta petición de cara a buscar una regulación consensuada de la figura del consumidor vulnerable en la legislación general. Una figura que, hasta ahora, sólo existe en algunos sectores, como el eléctrico, y en algunas normativas autonómicas.

Causas muy variadas

En Facua son muy conscientes de que la vulnerabilidad de los consumidores “tiene causas muy variadas” que han de ser tenidas muy en cuenta a la hora de abordar la revisión normativa. Así, no sólo están las personas que por determinadas condiciones -discapacidad, género, edad, etc.- puedan pertenecer a colectivos vulnerables que necesitan de especial protección, sino que la propia situación social, financiera o lugar de residencia, entre otros supuestos, se convierten en elementos determinantes que pueden afectar al reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de una persona. Por eso, llegan a la conclusión de que si bien el nivel de renta resulta un indicador determinante a la hora de reconocer la condición de vulnerable de un consumidor, también tienen su peso y relevancia el resto de condicionantes.

Por ese motivo, la asociación sugiere que la figura del consumidor vulnerable debe plantearse en la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2007 de manera amplia, flexible e integradora, alejándola “de parámetros circunscritos a la mera capacidad económica de los usuarios”. Un concepto “lo más amplio posible”, capaz de considerar “esas diferentes situaciones que generan vulnerabilidad en los consumidores”. Y otro apunte que realizan es que la normativa “podría recoger que, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales o de cualquier tipo, necesiten de una protección específica o diferenciada”.